El órgano de aplicación llevará un registro de toda persona, entidad o sociedad, que se dedique al cultivo del tabaco
El organismo provincial competente, o sea la Administración del Fondo Especial del Tabaco, deberá registrar a los productores tabacaleros y aquellos asociados a la producción, ya sean personas físicas o jurídicas, en el Registro Nacional de Productores Tabacaleros, según lo señalado en el Artículo 8º de la Ley 19.800..
Mediante la Resolución Nº 372/2011, la Secrtertaría de Agricultura, Ganadería y Pesca estableció que el Registro deberá renovarse anualmente, efectuándose la inscripción, a partir del 1 de julio hasta el 31 de octubre. En ese acto el productor realizará una declaración jurada donde indicará sus datos personales, los almácigos que realizará y la superficie que tiene intención de plantar indicando los lotes o unidades donde realizará la plantación, las otras actividades agropecuarias que tiene, algunos de los bienes de capital que dispone.
Antes de autorizar el pago del precio complementario el organismo provincial competente o la entidad que tenga a cargo tal tarea deberá verificar que el productor haya declarado la siguiente información a) la superficie plantada que fue perdida y sus causas; b) la producción obtenida discriminando la comercializada en acopio y la entregada a cada uno de los productores asociados en función de tal asociación, indicando a quien se le hizo la entrega; c) la mano de obra utilizada en cada una de las etapas de la producción, clasificación y acondicionamiento y que tenga vigente la constancia de inscripción ante AFIP.
Ya proximo a vencer el plazo establecido resulta oportuno recordar el marco legal que la sustenta y la consecuente obligatoriedad del cumplimiento de esta norma.
También es importante tener en cuenta que dejando para último momento la realización de los trámites, se recarga la capacidad operativa del F.E.T, dificultando la disponibilidad del personal para otras tareas de importancia para todos los productores.