El Ejecutivo promulgó la ley que le encomienda a la entidad la administración y la aplicación de los recursos.
En conformidad con lo autorizado por el artículo 31 de la Ley Nacional 19.800/72, encomiéndese a la Cámara del Tabaco de Salta la administración y aplicación de los recursos del Fondo Especial del Tabaco, a cuyo fin la misma abrirá una Cuenta Corriente Especial auditable por la Auditoría General de la provincia de Salta y en la cual se depositarán los recursos que le sean transferidos por el Poder Ejecutivo Provincial. (Ley 8.125 Art. 3º)
Texto de la ley 8.125 y del decreto 1.459/18