Ley 27.470

Régimen Simplificado Especial destinado a pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té.

A través de ley 27.470 se establece el beneficio de exención del impuesto integrado y una reducción al 50% de los aportes al SIPA y a Obra Social.

Para acceder a dicho beneficio los productores deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Desarrollar exclusivamente actividades primarias siendo la actividad principal declarada ante AFIP alguna de las siguientes: -Cultivo de Tabaco -Cultivo de Caña de azúcar-Cultivo de Yerba Mate-Cultivo de Te
Los ingresos provenientes de la actividad principal deben representar como mínimo el 80% de los ingresos brutos totales obtenidos en los 12 meses calendario inmediato anterior a la fecha de adhesión al régimen especial de monotributo.
2. No haber obtenidos en los 12 meses calendario inmediato anteriores a la fecha de adhesión al monotributo especial ingresos superiores al límite máximo previsto para la categoría D.Se deben incluir los ingresos provenientes de liquidaciones que efectué el  Fondo Especial de Tabaco.
3. Las actividades adheridas al régimen deben ser las únicas fuentes de ingresos, excepto que se trate de ingresos provenientes de: asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones que no excedan el haber mínimo garantizado de la ley 24241, pensiones no contributivas y/o programas de inclusión social del ministerio de salud.
Para formalizar la adhesión al monotributo especial se deberá ingresar a la página web de AFIP con CUIT y clave fiscal y elegir la opción “pequeño productor” dentro del servicio web Monotributo