Rige la ley contra la fabricación y distribución de productos ilegales del tabaco.
En caso de reincidencia, se duplica el monto y se clausura al comercio infractor.
Quienes produzcan, distribuyan o comercialicen de manera ilegal cigarrillos u otros productos derivados del tabaco podrían recibir multas que van desde los 245.000 a los 840.000 pesos a partir de la entrada en vigencia de la ley que regula la actividad, el 20 de agosto último.
Además, a quienes sean reincidentes se les aplicará una multa del doble del valor de la anterior y se procederá a la clausura del comercio durante un plazo no menor a 30 días.