En el RENATRE deben inscribirse obligatoriamente todos los trabajadores Rurales que desempeñen tareas agrarias relacionadas principal y accesoriamente con la actividad rural, en cualquiera de sus especialidades tales como la agrícola, frutihortícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola, incluyéndose a los Trabajadores comprendidos en la Ley 22.248 y en la Ley 23.808.
Una vez registrados los trabajadores rurales, obtendrán la Libreta de Trabajo Rural, la cual es de uso obligatorio para todos los trabajadores rurales del país, tal como lo establece la Ley 25191.