Perjuicios evidentes de los incomprensibles fallos a favor de la elusión fiscal

Cuando el sacrificio del fumador no llega al destino previsto por la ley

El impuesto al cigarrillo fue creado en 1.995, con una vigencia de 3 años, para atender el financiamiento de programas sociales y de salud, y se prorrogó hasta el año 2.004 cuando el presidente Néstor Kirchner estipuló el impuesto interno mínimo mediante un decreto. Posteriormente, durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, el 17 de diciembre de 2.008 se sancionó la ley 26.467 y promulgada el 7 de enero de 2.009, donde su ARTÍCULO 1º establece: “La presente ley tiene por objeto establecer medidas económicas para desalentar el consumo de productos elaborados con tabaco, como así también un sistema de compensaciones para que la cadena agroindustrial, las economías regionales que dependen de la producción de tabaco y la recaudación fiscal no sufran perjuicios por la implementación de la presente norma”…

…El análisis del Impuesto Interno Mínimo concluye que este impuesto cumple un rol social muy importante porque desde allí genera infraestructura en general, diversificación productiva, cobertura de salud médica a los integrantes de esta cadena productiva. Es por ello que el cumplimiento del Impuesto Interno Mínimo es el elemento directo y fundamental para la determinación de los recursos del FET, ahora imposibilitados -injustamente- de disponer de sus legítimos fondos con el consiguiente riesgo por la pérdida de trabajo que esta situación implica.

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