Los contribuyentes, responsables y/o agentes de retención o percepción podrán acogerse al “Régimen Especial de Pago de Deudas Fiscales” previsto en el Título I del Decreto Nº 117/2019 para cancelar las siguientes deudas:
a) Impuesto a las Actividades Económicas y de Cooperadoras Asistenciales: deudas al 31/12/2018 inclusive, correspondientes a: contribuyentes, responsables y/o agentes de retención o percepción.
b) Impuesto de Sellos: instrumentos suscriptos hasta el 31 de Diciembre de 2.018 inclusive.
c) Regímenes de Retención y/o Percepción: deudas al 31/12/2018 inclusive.
d) Impuesto Inmobiliario Rural: deudas al 31/12/2018 inclusive.
e) Otros tributos: por deudas al 31/12/2018 inclusive.
f) Multas y recargos previstos en el Código Fiscal: aplicados hasta el 31/12/2018.
g) Refinanciación de planes de facilidades de pago: Los saldos impagos de deudas que hayan sido incorporadas en planes de facilidades de pago, siendo aplicable el beneficio sobre el saldo pendiente de cancelación del plan, con excepción de los planes de facilidades de pago vigentes que cuenten con beneficios de otros regímenes especiales y transitorios de regularización de tributos provinciales.
h) Deudas emergentes de pasivos concursales o posteriores al decreto de quiebra y mientras continúe la explotación de la empresa en el marco de los artículos 190 y siguientes de la Ley Nacional Nº 24.522 de Concursos y Quiebras.