Exención del Impuesto a las Actividades Económicas
Por Resolución General 05-2016 las constancias de exención emitidas para el año 2016 serán consideradas como constancia de no retención/no percepción, a desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2017.
A partir del 1 de febrero se podrán solicitar las constancias de exención para el año 2017.
Debe tenerse en cuenta que, si tiene deuda y/o tiene declaraciones juradas pendientes de presentación, para que el F600 tenga vigencia desde el 1 de enero de 2017, deberán regularizar su situación en un plazo de 25 días hábiles contados desde el inicio del trámite de solicitud, de lo contrario la exención se emitirá desde el mes siguiente al de regularización y hasta finalizar diciembre 2017.