Un nuevo fallo judicial consolida la pretensión de una empresa tabacalera con gran participación en el mercado (20%) de no pagar los impuestos que establece la ley, compitiendo deslealmente con quienes lo hacen y poniendo en serio riesgo a la producción en su conjunto
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 6 declaró la inconstitucionalidad del impuesto interno mínimo aplicable a los cigarrillos.
Este impuesto es el sostén de la recaudación del Fondo Especial del Tabaco porque obliga a elevar el precio de los cigarrillos.
Sin precios altos no hay Fondo Especial del Tabaco y se contradicen claras políticas sanitarias, tanto nacionales como internacionales.
Este fallo exime a Tabacalera Sarandi de pagar este impuesto mínimo.
Ahora la AFIP y Massalin lo apelarán a la Cámara Federal y si corresponde, a la Suprema Corte de Justicia.
Mas allá de la sinrazón del planteo, la empresa elusora se ha de beneficiar con los dilatados plazos de la justicia, dado que el proceso que puede durar 4 años.
La gravedad de la situación se incrementa al sentarse un precedente que será utilizado por las otras cigarreras, en un efecto cascada de impensables consecuencias socio-económicas, dado que un plazo de uno o dos años, el Fondo Especial podría perder entre el 40% y 50% de sus ingresos.
Resulta aún más preocupante que si hasta ahora los fallos establecían medidas cautelares, en este último se valora la cuestión de fondo del asunto.
Fallo Primera Instancia
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